El Juzgado sobresee la “Operación Enredadera” por falta de evidencias

La investigación giraba en torno a las supuestas actividades de un subinspector de la Policía Local de Oviedo.

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Redacción Nortes
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Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha decretado el sobreseimiento provisional de la instrucción iniciada por la denominada “Operación Enredadera” al considerar que no ha suficientes evidencias de la comisión de delitos.

El Juzgado ha tomado la decisión en un auto fechado este viernes después de que la Fiscalía del Principado de Asturias solicitara este jueves el sobreseimiento provisional al considerar que, a la vista de las pruebas practicadas en la instrucción, no ha quedado debidamente justificada la comisión de los hechos denunciados sobre la supuestas irregularidades en la adjudicación de varios contratos del Ayuntamiento de Oviedo.

La investigación giraba en torno a las supuestas actividades de un subinspector de la Policía Local de Oviedo para tratar de influir en el contenido de los pliegos o en la valoración técnica de las ofertas para lograr la adjudicación de diversos contratos del Ayuntamiento relacionados con el área de Tráfico y la Policía Local a tres empresas.

El otro investigado era el entonces jefe de la Policía Local de Oviedo, José Manuel López, cesado en 2018 y del que se sospechaba que, usando su cargo, favoreció presuntamente la adjudicación de los contratos.

Las pruebas practicadas en relación a los hechos objeto de investigación fueron escuchas telefónicas llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona, donde se inició la causa, y registros.

El auto apunta que de tales conversaciones y de otras en las que se hace referencia a los contratos del Ayuntamiento de Oviedo “se desprende la relación entre los investigados y las menciones a la posible intervención de José Manuel López García para favorecer los intereses” de una empresa en la adjudicación de los contratos, “llegando a alardear en alguna de las conversaciones de que los contratos estaban firmados antes de la adjudicación y de que habría mediado una suma de dinero”.

Sin embargo, de la documentación intervenida en los registros que se hicieron en domicilios, dependencias municipales y sedes empresariales “no resultan indicios de la comisión de los hechos”.

De este modo, concluye el juzgado, “no resultan otras evidencias que corroboren que los funcionarios públicos citados hayan participado en la elaboración de los pliegos de condiciones de tal forma que las condiciones favorecieran a las empresas citadas, ni que les hubiesen facilitado información sobre ellas antes de la publicación de los concursos, ni que hayan intervenido en la adjudicación de los contratos”.

De hecho, el contrato de comunicaciones no fue adjudicado finalmente a la empresa a la que se hacía referencia en una de las conversaciones intervenidas.

El magistrado no ve acreditado que los investigados hayan influido en los funcionarios que participaban en el procedimiento y tampoco aprecia datos que permitan corroborar que hayan recibido de los otros investigados dinero u otros bienes o prebendas para favorecer la adjudicación a las mercantiles.

Por tanto, al margen del contenido de las conversaciones telefónicas, el juez considera que no hay “otros datos que corroboren mínimamente las afirmaciones efectuadas en ella”, tal y como sostenía la Fiscalía. 

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