Cómo beneficiarse de la prórroga de los alquileres (antes de que la derecha la tumbe en el Congreso)

Los inquilinos tienen hasta el 6 de mayo para acogerse a la congelación de los alquileres aprobada por el Gobierno.

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Redacción Nortes
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Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.

El Gobierno de PSOE y Sumar ha aprobado una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que estén próximos a expirar, junto a un límite del 2% en la actualización de rentas. La medida, incluida en el último decreto anticrisis, busca contener el impacto de la subida de precios en los hogares en un momento de fuerte tensión en el mercado inmobiliario. Sin embargo, su continuidad no está asegurada. El Congreso deberá convalidarla en un plazo máximo de 30 días y la aritmética parlamentaria anticipa una votación negativa, ya que PP, Vox y Junts han anunciado su voto contrario a las medidas de alivio a los inquilinos.

En este contexto, distintas organizaciones sociales y jurídicas están trasladando a los inquilinos un mensaje de urgencia. La posibilidad de acogerse a la prórroga ya está en vigor y puede ejercerse antes de que el Parlamento se pronuncie. Hacerlo ahora puede suponer la diferencia entre mantener las condiciones actuales del contrato o enfrentarse a una actualización al alza en un mercado que, en numerosas ciudades, acumula incrementos muy superiores a la evolución de los salarios.

La cooperativa jurídica CAES ha difundido una guía práctica en la que detalla el funcionamiento de esta extensión extraordinaria. Según explican, la prórroga debe solicitarse antes de la finalización del contrato y mientras el decreto siga vigente, que será al menos hasta el 6 de mayo. Se trata de un derecho que, en los supuestos contemplados, obliga al arrendador a mantener el contrato en sus condiciones actuales durante el periodo adicional, con la limitación de subidas establecida por el Ejecutivo.

Los contratos en que los inquilinos hayan notificado la solicitud de prórroga antes del 6 de mayo de 2026 quedarán sujetos a las condiciones del decreto, incluso si este pierde vigencia.

El arrendatario puede solicitar la prórroga extraordinaria si se cumplen los siguientes requisitos: que la finalización de la prórroga obligatoria o tácita se vaya a producir entre 22-3-2026 y 31-12-2027, y que el arrendatario envíe una solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de entrega. El decreto no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar el contrato para que el arrendatario pueda solicitar la prórroga. El derecho nace directamente de la ley y se ejerce mediante la solicitud del arrendatario.

Desde CAES proponen un modelo de escrito dirigido al propietario de la casa:

«De conformidad con el Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026, y al amparo de su entrada en vigor el 22 de marzo de 2026, solicito la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], por un plazo de dos años adicionales, al finalizar el periodo de prórroga obligatoria/tácita antes del 31 de diciembre de 2027. La norma no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar, por lo que esta solicitud es válida y debe ser aceptada obligatoriamente, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el citado artículo.»

Frenar la gran subida

Durante este año vencen centenares de miles de contratos firmados en el contexto de la pandemia, cuando los precios estaban contenidos por las restricciones y la caída de la demanda. Su renovación en el escenario actual puede implicar incrementos significativos. La prórroga permite aplazar ese ajuste y ganar margen en un entorno de incertidumbre.

Si el decreto no fuera convalidado, las medidas decaerían para el futuro. No obstante, fuentes jurídicas apuntan a que las prórrogas ya solicitadas y aplicadas durante su vigencia podrían consolidarse, al haber generado efectos jurídicos en ese periodo. Este elemento refuerza la recomendación de actuar sin demora para quienes se encuentren en situación de poder acogerse a la extensión del contrato.

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